Comunicado oficial
Ante el comienzo de un nuevo año queremos recordarle que si su haber jubilatorio neto es superior a $ 74.810,36 es posible que esté alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Teniendo en cuenta esta realidad tiene el deber de presentar ante la AFIP su Declaración Jurada de Ganancias (Formulario 572).
Si no percibe otros ingresos además de las jubilaciones y pensiones y no se encuentra alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales -excepto que ocurra solo por el inmueble utilizado como vivienda- puede solicitar una deducción del Impuesto a las Ganancias.
Si usted se encuentra percibiendo haberes por debajo del monto estipulado por AFIP desestime este comunicado.
¿Cómo se realiza la Declaración Jurada de Ganancias (Formulario 572)?
Este procedimiento se realiza cuando haya una novedad a informar (por ejemplo: gastos médicos, familiares a cargo) y al finalizar cada período fiscal, con el objetivo de ser consideradas para el ajuste anual. Generalmente el vencimiento para la declaración de un período fiscal finaliza el 31 de enero del año siguiente al que se declara.
Reiteramos: si usted se encuentra percibiendo haberes por debajo del monto estipulado por AFIP desestime este comunicado.
En caso de tener consultas sobre el Impuesto a las Ganancias le recomendamos se asesore con su Contador Personal.